Los Administradores de la renta, los Tenientes, Jefes de Resguardo, Celadores y empleados de Policía del Departamento tienen las siguientes facultades: 1ª Visitar e inspeccionar los establecimientos de expendio de tabaco y los depósitos de ese artículo; 2ª Detener el tabaco que se conduzca sin guía y depositarlo en lugar seguro, promoviendo inmediatamente las diligencias del caso para establecer los hechos y dar término al asunto de conformidad con las disposiciones legales; 3ª Vigilar y custodiar los cargamentos del tránsito y examinarlos con el objeto de investigar si se comete fraude. En el ejercicio de estas facultades se procederá con el respeto debido a las personas y a las propiedades, en forma que no se haga más de aquello que fuere lo necesario para prevenir el fraude y para ejercer sobre los defraudadores la sanción correspondiente.
Article 101
Los Administradores De La Renta, Los Tenientes, Jefes De Resguardo, Celadores Y Empleados De Policía Del Departamento Tienen Las Siguientes Facultades: 1ª Visitar E Inspeccionar Los Establecimientos De Expendio De Tabaco Y Los Depósitos De Ese Artículo; 2ª Detener El Tabaco Que Se Conduzca Sin Guía Y Depositarlo En Lugar Seguro, Promoviendo Inmediatamente Las Diligencias Del Caso Para Establecer Los Hechos Y Dar Término Al Asunto De Conformidad Con Las Disposiciones Legales; 3ª Vigilar Y Custodiar Los Cargamentos Del Tránsito Y Examinarlos Con El Objeto De Investigar Si Se Comete Fraude
Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco
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