° Los pagarés que expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto, devengarán intereses a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, a partir de la fecha de su emisión por la Tesorería General de la República, los cuales serán pagados por trimestres vencidos o en la fecha en que fuere amortizado el principal.
Article 3
Los Pagarés Que Expida El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Devengarán Intereses A La Tasa Del Cinco Por Ciento (5%) Anual, A Partir De La Fecha De Su Emisión Por La Tesorería General De La República, Los Cuales Serán Pagados Por Trimestres Vencidos O En La Fecha En Que Fuere Amortizado El Principal
Decreto 3526 de 1950 · Por el cual se autoriza la emisión de unos títulos de deuda pública Interna
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