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Article 73

Decreto 1480 de 1989 · Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de las Asociaciones Mutualistas

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01

Text of the article

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SANCIONES. Las sanciones aplicables por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas por las infracciones contempladas en el presente Decreto serán las siguientes

1.

Llamada de atención.

2.

Multas hasta del uno por ciento (1%) del capital social de la persona jurídica y hasta cien (100) veces el salario mínimo legal mensual respectivamente, según se trate de sanciones a entidades o a personas naturales.

3.

Prohibición temporal o definitiva para el ejercicio de una o más actividades específicas.

4.

Declaración de inhabilidad para el ejercicio de cargos en Asociaciones Mutuales y del sector cooperativo, hasta por cinco (5) años, y 5. orden de disolución y liquidación de la Asociación Mutual con la correspondiente cancelación de la personería jurídica.

Parágrafo

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere el presente artículo con excepción del numeral primero, será necesario investigación previa. En todo caso, las entidades o personas inculpadas deberán tener oportunidad de presentar sus descargos. CAPITULO IV. DISPOSICIONES FINALES.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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