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Article 29

Decreto 1346 de 1994 · por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez

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01

Text of the article

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Audiencia y dictamen. Para decidir sobre los asuntos sometidos a su consideración, las Juntas de Calificación de Invalidez se constituirán en audiencia privada, que se desarrollará de la siguiente forma

1.

Sustanciada la solicitud, la Secretaría citará al afiliado, al pensionado o al beneficiario, si su presencia ha sido requerida por el médico ponente, y fijará, en un lugar de fácil acceso al público, la fecha y hora de la audiencia privada, y la relación de los casos a resolver.

2.

Llegado el día y la hora de la audiencia, el médico ponente hará el resumen y dará su concepto del caso.

3.

De aprobar la junta la solicitud de exámenes diferentes a los contenidos en la historia clínica, procederá a solicitarlos, y continuará el trámite del caso cuando le sean aportadas. Estas nuevas pruebas deberán realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud.

4.

Posteriormente, si lo hubiesen solicitado, se concederá la palabra a los asistentes.

5.

Terminadas las intervenciones y evaluadas las pruebas, en la misma audiencia privada, la junta emitirá el dictamen.

Parágrafo

Las instituciones prestadoras de servicios de salud darán prioridad a los exámenes solicitados por las Juntas de Calificación de Invalidez, y la prestación de este servicio se hará en las condiciones medias de calidad que determine el Gobierno Nacional, y utilizando para este propósito la tecnología disponible en el país.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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