JurídicoESEN

Article 8

El Subdirector De Servicios Y Gestión De Empleo De La Dirección General De Empleo Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Podrá Cancelar La Autorización De Funcionamiento De Las Empresas De Servicios Temporales En Los Siguientes Casos: 1

Decreto 1707 de 1991 · por el cual se reglamentan los artículos 71 a 94 de la Ley 50 de 1990.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° El Subdirector de Servicios y Gestión de Empleo de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá cancelar la autorización de funcionamiento de las empresas de servicios temporales en los siguientes casos

1.

Cuando haya reincidencia en el incumplimiento de la obligación de rendir informes estadísticos en los términos establecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a pesar de haber sido suspendidos en los términos del artículo anterior.

2.

Cuando contrate la prestación de servicios con empresas usuarias con las que tenga vinculación de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 50 de 1990.

3.

Cuando celebre contratos de prestación de servicios con usuarias cuyos trabajadores se encuentren en huelga, salvo en el evento a que se refiere el artículo 449 del C. S. T.

4.

Cuando alguno de los socios, el representante legal o el administrador se encuentren dentro de la circunstancia prevista en el artículo 90 de la Ley 50 de 1990.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1707 de 1991