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Article 2

El Consejo De Monumentos Nacionales Estará Integrado De La Siguiente Forma: 1

Decreto 3048 de 1997 · por el cual se reglamenta la composición, funciones y régimen de sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. El Consejo de Monumentos Nacionales estará integrado de la siguiente forma

1.

El Viceministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable del Ministerio de Desarrollo Económico.

3.

El Viceministro del Medio Ambiente.

4.

El Decano de la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia.

5.

El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado.

6.

El Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o su delegado.

7.

El Director del Instituto Colombiano de Antropología, ICAN.

8.

Dos (2) expertos distinguidos en el ámbito de la conservación del patrimonio cultural nombrados por el Ministro de Cultura, de lista presentada por el Consejo de Monumentos Nacionales.

9.

El Director de Patrimonio del Ministerio de Cultura, quien participará en las reuniones con voz pero sin voto. A las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales podrán ser invitados con voz pero sin voto, los funcionarios públicos y las demás personas que el Consejo estime conveniente, con el fin de obtener una mayor ilustración de los diferentes temas que se vayan a considerar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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