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Article 10

Las Solicitudes De Pensiones Motivadas Por Las Causas De Que Trata El Artículo 24 De La Ley 2° De 1932, Deberán Venir Acompañadas: A) De La Declaración Jurada De Dos Médicos Graduados, Que Acredite Claramente La Existencia De La Enfermedad; Y B)

Decreto 1295 de 1941 · Por el cual se reglamentan las funciones de la Caja de Auxilios en los ramos Postal y Telegráfico, de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes 2ª de 1932, 70 de 1937 y 263 de 1983

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Articulo 10. Las solicitudes de pensiones motivadas por las causas de que trata el artículo 24 de la Ley 2° de 1932, deberán venir acompañadas: a) De la declaración jurada de dos médicos graduados, que acredite claramente la existencia de la enfermedad; y b) .Del correspondiente certificado de laboratorio sobre el examen realizado. La persistencia de la enfermedad se comprobará anualmente con el certificado que expidan las correspondientes autoridades sanitarias.

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Constitutional history

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