Articulo 9º " La Orden de Anulación o Cancelación" para los giros librados de conformidad con lo establecido en el presente Decreto, se efectuará, a solicitud escrita del ordenador primario o su delegado, por el Jefe de la División Delegada de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ante la entidad ordenadora con la refrendación del respectivo Auditor. Estar solicitud debe ser dirigida a la Tesorería General de la República, para su estudio y aprobación, la cual deberá comunicar tal aprobación a las mismas entidades o dependencias enunciadas en el artículo 6º de este Decreto, según el caso. Una vez se cumpla este requisito será contabilizada por la correspondiente División Delegada de Presupuesto. En el caso de que el Tesorero haya hecho la situación de fondos, deberá ordenar en forma inmediata el correspondiente reintegro de los recursos.
Article 9
" La Orden De Anulación O Cancelación" Para Los Giros Librados De Conformidad Con Lo Establecido En El Presente Decreto, Se Efectuará, A Solicitud Escrita Del Ordenador Primario O Su Delegado, Por El Jefe De La División Delegada De Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Ante La Entidad Ordenadora Con La Refrendación Del Respectivo Auditor
Decreto 2886 de 1981 · Por el cual se reglamenta el artículo 95 del Decreto- Ley 294 de 1973 y los artículos 47,48,49 y 50 de la Ley 42 de 1923
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