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Article 1

Decreto 933 de 1971 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª de 1961

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo primero. Los organismos y funcionarios pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público que tengan a su cargo la concesión de permisos o autorizaciones para adelantar programas de parcelación, urbanización o construcciones e instalaciones de tipo industrial, de cualquier clase y extensión dentro del área bajo jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, no podrán otorgar tales permisos mientras los interesados no demuestren, mediante la exhibición de certificado expedido por la misma Corporación, que han sido autorizados los vertimientos a que haya lugar, o que éstos no se producirán. Igualmente, cuando se trate de concesión para la utilización de aguas de uso público en el área de que trata este artículo la entidad correspondiente, además de los requisitos necesarios establecidos por las normas vigentes exigirá, como condición previa e indispensable para el otorgamiento de la concesión, el certificado a que se refiere el inciso precedente.

Parágrafo

Las autorizaciones, así como la reglamentación y control de los vertimientos, se cumplirán de acuerdo con las disposiciones que haya adoptado o adopte la Corporación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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