º Para efectos del literal c) del artículo 77 del Decreto- ley 2337 de 1971, el personal de Oficiales y Suboficiales de las Tripulaciones de las Unidades a flote en comisión colectiva al exterior por concepto de visitas operacionales, de reparaciones y de cortesía, tiene derecho a percibir el 30% de su sueldo básico, de los gastos de representación y de la prima de Estado Mayor en dólares al cambio de un peso por dólar, cuando su permanencia en el exterior sea de 30 días o menos y el 20% de su sueldo básico, de los gastos de representación y de la prima de Estado Mayor en dólares al cambio de un peso por dólar cuando su permanencia sea superior a 30 días.
Article 1
Para Efectos Del Literal C) Del Artículo 77 Del Decreto- Ley 2337 De 1971, El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Tripulaciones De Las Unidades A Flote En Comisión Colectiva Al Exterior Por Concepto De Visitas Operacionales, De Reparaciones Y De Cortesía, Tiene Derecho A Percibir El 30% De Su Sueldo Básico, De Los Gastos De Representación Y De La Prima De Estado Mayor En Dólares Al Cambio De Un Peso Por Dólar, Cuando Su Permanencia En El Exterior Sea De 30 Días O Menos Y El 20% De Su Sueldo Básico, De Los Gastos De Representación Y De La Prima De Estado Mayor En Dólares Al Cambio De Un Peso Por Dólar Cuando Su Permanencia Sea Superior A 30 Días
Decreto 852 de 1974 · Por el cual se reglamenta el literal c) del artículo 77 del Decreto -ley 2337 de 1971.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.