El personal civil que se encontrare prestando su servicio en el ramo de guerra, cuyo nombramiento fuere declarado insubsistente, tendrá derecho a la liquidación de pasajes y auxilios de marcha para sí, y pasajes para la familia, desde el lugar en donde se hallare en el momento de ser declarado insubsistente, hasta el lugar en donde hubiere ingresado al servicio de las Fuerzas Militares, previo certificado del respectivo Departamento de Personal. Cuando este certificado no pudiese expedirse por no existir datos, el interesado pedirá el certificado correspondiente al Comando de la Guarnición donde tomo posesión del primer cargo que hubiere ejercido.
No tendrá derecho a la liquidación y pago de los pasajes y auxilios de marcha de que trata este artículo el personal civil cuyo nombramiento sea declarado insubsistente por abandono del puesto o a solicitud de la autoridad civil. Disposiciones generales.