ARTICULO 568 . Causales de libertad . La persona reclamada será puesta en libertad incondicional por el Fiscal General de la Nación, si dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su captura no se hubiere formalizado la petición de extradición, o si transcurrido el término de treinta días desde cuando fue puesta a disposición del Estado requirente, éste no procedió a su traslado. En los casos aquí previstos, la persona podrá ser capturada nuevamente por el mismo motivo, cuando el Estado requirente formalice la petición de extradición u otorgue las condiciones para el traslado.
Decreto 2700 de 1991 →In force
Article 568
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
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01
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02
Constitutional history
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