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Article 32

No Causan El Impuesto: Las Demandas Ejecutivas Por $20 O Menos, Y Las Ordinarias De Mínima Cuantía (Cien Pesos O Menos En La Capital De La República; Cincuenta Pesos O Menos En Las Cabeceras De Distrito Judicial, Y Veinte Pesos O Menos En Los Demás Municipios, Artículos 119, Ordinal 1°, 120, Incisos 3° Y 4°, Y 781 Del Código De Procedimiento Civil; Las De Policía; Las Solicitudes De Excarcelación, De Embargo Preventivo, De Desembargo, Reconocimiento De Firmas, Notificación De La Cesión De Un Crédito, Absolución De Posiciones Y El Escrito De Acusación Particular En Asuntos Criminales

Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.

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01

Text of the article

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No causan el impuesto: las demandas ejecutivas por $20 o menos, y las ordinarias de mínima cuantía (cien pesos o menos en la capital de la República; cincuenta pesos o menos en las cabeceras de Distrito Judicial, y veinte pesos o menos en los demás Municipios, artículos 119, ordinal 1°, 120, incisos 3° y 4°, y 781 del Código de Procedimiento Civil; las de Policía; las solicitudes de excarcelación, de embargo preventivo, de desembargo, reconocimiento de firmas, notificación de la cesión de un crédito, absolución de posiciones y el escrito de acusación particular en asuntos criminales. Los ordinales 35 y 36 tratan de demandas civiles ante el Poder Judicial. Ordinal 37.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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