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Article 9

Decreto 916 de 2001 · por el cual se unifican los requisitos y procedimientos para los programas de doctorado y maestría.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Con fundamento en los requisitos exigidos en la Ley 30 de 1992, las Instituciones de Educación Superior que pretendan ofrecer programas de maestría deben tener capacidad académica suficiente y, por lo tanto, deben

1.

Tener en funcionamiento grupos de investigación con docentes investigadores de tiempo completo vinculados al programa, proyectos de investigación en ejecución y publicaciones en el campo de la maestría propuesta.

2.

Disponer de los recursos físicos, tecnológicos y financieros que permitan el desarrollo y difusión de las actividades docentes e investigativas, de conformidad con la naturaleza de la propuesta.

3.

Estar respaldados en la existencia de programas académicos que sirvan de apoyo al proyecto y tener contactos y convenios con grupos nacionales e internacionales que permitan el desarrollo de planes de cooperación, intercambio de docentes y estudiantes, la evaluación de la investigación, la confrontación de los resultados de la misma y el aprovechamiento de los recursos humanos y físicos.

4.

Contar con una organización administrativa y un reglamento adecuados para estudios de postgrado.

5.

Haber definido el número de estudiantes que pueden atender la maestría, las jornadas e indicar la infraestructura y los recursos requeridos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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