Los ascensos de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía serán conferidos mediante Resolución por el Comando de las mismas, cumplidos los requisitos de que trata el presente Estatuto, en riguroso orden jerárquico, y sólo se otorgarán para continuar en servicio activo, a excepción de lo dispuesto en los artículos 58 y 61 de este Decreto.
Article 11
Los Ascensos De Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Serán Conferidos Mediante Resolución Por El Comando De Las Mismas, Cumplidos Los Requisitos De Que Trata El Presente Estatuto, En Riguroso Orden Jerárquico, Y Sólo Se Otorgarán Para Continuar En Servicio Activo, A Excepción De Lo Dispuesto En Los Artículos 58 Y 61 De Este Decreto
Decreto 2687 de 1955 · Por el cual se organiza la Carrera Profesional de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía
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