°. Quienes no se acojan a lo previsto en el artículo anterior, continuarán rigiéndose por las disposiciones salariales y prestacionales que efectivamente se les reconoció y pagó hasta el 31 de diciembre de 1996.
A partir del 1 de enero de 1997 el valor del punto que sirve de base para determinar la remuneración mensual de los empleados públicos docentes de la Escuela superior de Administración Pública, ESAP, que no opten por el régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 1444 de 1992, será de cuatro mil quinientos noventa pesos ($4.590) m/cte. El cincuenta por ciento (50%) del valor de dicho punto corresponderá a gastos de representación únicamente para efectos fiscales.