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Article 226

Medios De Impugnación

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Contra las providencias judiciales procederán los siguientes recursos:

1.

Ordinarios:

a)

El de reposición.

b)

El de apelación.

c)

El de queja.

2.

Extraordinarios:

a)

El de revisión.

b)

El de casación.

c)

El de anulación.

Cuando se formule un recurso improcedente contra una providencia judicial, el juez deberá tramitarlo por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente.

Cuando exista un dilema sobre la concesión, tramitación o decisión de cualquier medio de impugnación, debe preferirse la interpretación que mejor convenga a la eficacia del recurso, con prescindencia de cuál ha de ser la resolución de fondo.

Recurso de reposición

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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