° Para efectos de lo dispuesto en el art ículo 25 de la Ley 100 de 1993, son sociedades fiduciarias de naturaleza pública aquellas en las cuales el Estado tenga participación superior al 50% del capital social. Para los mismos efectos se considera que hacen parte del sector social solidario las sociedades fiduciarias y las administradoras de fondos de pensiones y/o cesantías, en las que más del cincuenta por ciento (50%) del capital social pertenezca a entidades cooperativas, fondos de empleados, fondos mutuos de inversión, organizaciones sindicales, bancos cooperativos o cajas de compensación familiar.
Decreto 305 de 1995 →In force
Article 1
Para Efectos De Lo Dispuesto En El Art Ículo 25 De La Ley 100 De 1993, Son Sociedades Fiduciarias De Naturaleza Pública Aquellas En Las Cuales El Estado Tenga Participación Superior Al 50% Del Capital Social
Decreto 305 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 25 de la Ley 100 de 1993 [La Ley 100 de 1993 constituye la Reforma de la Seguridad Social.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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