El Ministerio De Relaciones Exteriores Podrá Autorizar La Venta De Automóviles Pertenecientes A Funcionarios Diplomáticos Cuya Misión Termina En Colombia, Con Base En Las Normas Siguientes: A) Si El Automóvil Tiene Menos De Seis Meses De Uso, El Ministerio De Relaciones Exteriores Autorizará Su Venta Previo El Pago De La Totalidad De Los Impuestos De Los Cuales Fue Exonerado En El Momento De La Importación, Y Que Figuren En El Manifiesto De Aduana Respectivo Que Será El Documento Único De Control; B) Si El Automóvil Tiene Más De Seis Meses De Uso, Podrá Ser Vendido Previo El Pago De Los Impuestos Rebajados En La Siguiente Forma: Sobre El Monto Total De Los Impuestos Exonerados Que Aparecen En El Manifiesto De Aduana Respectivo, Documento Único De Control, Se Deducirán Tantas Cuarenta Y Ochoavas Partes Cuantos Meses Hayan Transcurrido A Partir De La Fecha De Matrícula Del Vehículo En La División De Protocolo Del Ministerio De Relaciones Exteriores
Decreto 232 de 1967 · por el cual se reglamenta el régimen de importación de vehículos destinados al uso oficial o personal de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares, o de los representantes de Organizaciones Internacionales y de Asistencia Técnica, debidamente acreditados en el país.
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°. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar la venta de automóviles pertenecientes a funcionarios diplomáticos cuya misión termina en Colombia, con base en las normas siguientes
a)
Si el automóvil tiene menos de seis meses de uso, el Ministerio de Relaciones Exteriores autorizará su venta previo el pago de la totalidad de los impuestos de los cuales fue exonerado en el momento de la importación, y que figuren en el Manifiesto de Aduana respectivo que será el documento único de control;
b)
Si el automóvil tiene más de seis meses de uso, podrá ser vendido previo el pago de los impuestos rebajados en la siguiente forma: sobre el monto total de los impuestos exonerados que aparecen en el Manifiesto de Aduana respectivo, documento único de control, se deducirán tantas cuarenta y ochoavas partes cuantos meses hayan transcurrido a partir de la fecha de matrícula del vehículo en la División de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Parágrafo
Cuando el Arancel Aduanero aplicado en el momento de la llegada al país de los vehículos importados en franquicia sea modificado, y la modificación fuere más favorable, ésta se aplicará para la liquidación de impuestos que se ocasionen de acuerdo con el presente Decreto en el momento de autorizar la venta.
02
Constitutional history
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