JurídicoESEN

Article 8

Ley 3 de 1986 · por la cual se expiden normas sobre la administración Departamental y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los particulares y los diputados no podrán ser miembros de más de dos (2) Juntas o Consejos Directivos de entidades descentralizadas departamentales.

Los empleados públicos no podrán percibir remuneración por su asistencia a las Juntas o Consejos Directivos de que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación.

Los miembros de las Juntas o Consejos Directivos no podrán ser entre sí ni tener con sus electores o con el Gerente o Director de la respectiva entidad, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Habrá lugar a modificar la última elección o designación que hubiere hecho, si con ella se violó la regla aquí establecida. Las Juntas o Consejos Directivos y los Gerentes o Directores no podrán designar como empleados de la respectiva entidad a los cónyuges de éstos, de sus electores o de los miembros de aquéllas ni a quienes tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con dichos gerentes, cónyuges, electores o miembros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 3 de 1986