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Article 3

Para La Aplicación Del Presente Decreto Se Entiende: A) Por Ferias Comerciales: Las Exposiciones, Exhibiciones, Muestras, De Carácter Industrial, Agrícola, Artesanal O Similares, Encaminadas A Promover El Intercambio Comercial; B) Por Ferias Culturales: Las Manifestaciones Organizadas Con Fines De Carácter Educativo, Artístico, Religioso, Bibliográfico, Folclórico, Etnológico, Arqueológico, Cinematográfico, Deportivo Y Todos Aquellos Que Tiendan A Mejorar La Comprensión Mutua De Las Naciones Y Los Que Se Organicen Con Fines Filantrópicos; C) Por Ferias Científicas: Las Exhibiciones O Manifestaciones Organizadas Con Propósitos Técnicos Relacionados Con La Actividad Científica, Desde La Ciencia Pura Hasta Sus Aplicaciones En Los Diversos Campos Tecnológicos; D) Por Recinto Ferial: El Espacio Señalado Y Alinderado En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Para Cada Uno De Los Centros Que Él Mismo Autoriza; E) Por Expositor O Usuario De Zona Franca Transitoria: Quien Lleva Sus Productos, Bienes O Servicios A La Zona Franca Con Fines De Exhibición Y/O Comercialización

Decreto 2297 de 1990 · por el cual se autoriza el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias en los recintos de los Centros de Convenciones y Exposiciones Gonzalo Jiménez de Quezada, de Bogotá, y Cartagena de Indias de Cartagena, para eventos de carácter internacional.

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Text of the article

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° Para la aplicación del presente Decreto se entiende

a)

Por Ferias Comerciales: Las exposiciones, exhibiciones, muestras, de carácter industrial, agrícola, artesanal o similares, encaminadas a promover el intercambio comercial;

b)

Por Ferias Culturales: Las manifestaciones organizadas con fines de carácter educativo, artístico, religioso, bibliográfico, folclórico, etnológico, arqueológico, cinematográfico, deportivo y todos aquellos que tiendan a mejorar la comprensión mutua de las naciones y los que se organicen con fines filantrópicos;

c)

Por Ferias Científicas: Las exhibiciones o manifestaciones organizadas con propósitos técnicos relacionados con la actividad científica, desde la ciencia pura hasta sus aplicaciones en los diversos campos tecnológicos;

d)

Por Recinto Ferial: El espacio señalado y alinderado en el artículo 2° del presente Decreto, para cada uno de los centros que él mismo autoriza;

e)

Por Expositor o Usuario de Zona Franca Transitoria: Quien lleva sus productos, bienes o servicios a la zona franca con fines de exhibición y/o comercialización. CAPITULO II Dirección, responsabilidad y reglamentación.

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