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Article 7

El Término De Duración Del Encargo, De La Provisionalidad O El De Su Prórroga, Si La Hubiere, Deberá Consignarse En El Acto Administrativo Correspondiente, Al Vencimiento Del Cual El Empleado De Carrera Que Haya Sido Encargado Cesará Automáticamente En El Ejercicio De Las Funciones De Éste Y Regresará Al Empleo Del Cual Es Titular

Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

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01

Text of the article

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°. El término de duración del encargo, de la provisionalidad o el de su prórroga, si la hubiere, deberá consignarse en el acto administrativo correspondiente, al vencimiento del cual el empleado de carrera que haya sido encargado cesará automáticamente en el ejercicio de las funciones de éste y regresará al empleo del cual es titular. El empleado con vinculación de carácter provisional deberá ser retirado del servicio mediante declaratoria de insubsistencia de su nombramiento, a través de acto administrativo expedido por el nominador. No obstante lo anterior, en cualquier momento antes de cumplirse el término del encargo, de la provisionalidad o de su prórroga, el nominador, por resolución, podrá darlos por terminados.

02

Constitutional history

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