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Article 61

Decreto 1696 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las Ligas o Asociaciones de radioaficionados a las que se les autorice la instalación y funcionamiento de estaciones repetidoras para operar en las bandas y frecuencias establecidas para este servicio en el presente Decreto, deberán pagar a favor del Fondo Tesoral del Ministerio de Comunicaciones una suma equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios por cada estación dentro de los tres (3) primeros meses de cada año.

Parágrafo

El incumplimiento de esta obligación, dará lugar a la imposición de multas equivalentes hasta mil (1000) salarios mínimos legales mensuales y en caso de reincidencia, se le cancelará la autorización, sin perjuicio del cobro coactivo de los derechos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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