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Article 186

De Los Contenidos De La Publicidad

Decreto 775 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De los contenidos de la publicidad. Los contenidos de la publicidad deben ceñirse a las siguientes indicaciones

a)

Instrucciones, recomendaciones u otra información, deben ser comprobados desde el punto de vista técnico;

b)

Las informaciones deben ser claras, de fácil comprensión y concretas, a fin de evitar que induzcan a error de interpretación y puedan significar riesgo para la salud de la comunidad o deterioro del ambiente;

c)

Información amplia y suficiente sobre precauciones y medidas de protección para plaguicidas, cuyo uso y manejo puedan ser efectuados directamente por la comunidad (plaguicidas uso doméstico);

d)

Evitar exageraciones sobre propiedades o indicaciones de las cuales carezcan los plaguicidas, o no estén suficientemente comprobadas; u ofrecer garantías o ventajas derivadas del uso del mismo;

e)

En ningún caso podrán emplearse expresiones relativas a inocuidad, tales como: “Seguro”, “no venenoso”, “inocuo”, “no tóxico” u otra similar;

f)

Evitar comparaciones falsas o equívocas con otros plaguicidas;

g)

Los anuncios deben inducir a los compradores y usuarios a leer con atención y detenimiento el rótulo o etiqueta o en caso de que éstos no sepan leer, alguien lo haga por ellos;

h)

Evitar presentación visual de prácticas de aplicación, potencialmente peligrosos;

i)

No ofrecer garantías por el uso de plaguicidas diferentes a las específicas de indicaciones y de eficacia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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