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Article 2

Decreto 2026 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente, la Ley 20 de 1979, el Decreto 3803 de 1982, la Ley 09 de 1983 y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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º . En el caso de título con los descuentos, rendimiento financiero por conceptos del descuento, tendrá un porcentaje de redención en la fuente del tres punto siete por ciento (3.7%). Cuando dichos títulos tengan un período de redención superior a un año, se aplicarán los siguientes porcentajes: Período de redención % de redención Superior a 1 año y hasta 2 años 3.1 Superior a 2 años y hasta 3 años 2.6 Superior a 3 años y hasta 4 años 2.1 Superior a 4 años y hasta 5 años 1.8 Superior a 5 años y hasta 6 años. 1.5 Superior a 6 años y hasta 7 años 1.2 Superior a 7 años y hasta 8 años 1.0 Superior a 8 años y hasta 9 años 0.8 Superior a 9 años y hasta 10 años 0.7 Superior a 10 años 0.6 Cuanto adicionalmente al descuento los títulos generen otros rendimientos, la retención en la fuente para estos otros rendimientos será del cinco por ciento (5%) sobre el setenta y cuatro por ciento (74%) si el rendimiento corresponde a intereses de que tratan los literales b) y c) del artículo 1º del presente Decreto y del tres punto siete por ciento (3.7%) en los demás casos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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