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Article 34

Funciones De La Subdirección De Redes Integrales E Integradas De Salud

Decreto 120 de 2026 · por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

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01

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Funciones de la Subdirección de Redes Integrales e Integradas de Salud . Son funciones de la Subdirección de Redes Integrales e Integradas de Salud las siguientes

1.

Preparar la reglamentación de la prestación de servicios de salud que deban contratar los gobernadores y alcaldes, conforme a la estrategia de atención primaria en salud.

2.

Dirigir el diseño, revisión y actualización de las normas técnicas para el desarrollo adecuado, oportuno y eficiente de los servicios de salud, en coordinación con las entidades competentes.

3.

Participar en la determinación de los lineamientos para la elaboración y realizar la evaluación del plan maestro de infraestructura y dotación y de los proyectos de inversión, para la prestación de los servicios de salud, de los departamentos y distritos, de acuerdo con la política de prestación de servicios de salud y la atención primaria en salud, de conformidad con la ley.

4.

Proponer la metodología, contenidos y condiciones para la elaboración de los planes de gestión que los directores o gerentes de las empresas sociales del Estado deben presentar a las juntas directivas, de conformidad con la ley.

5.

Desarrollar lineamientos generales para que las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado adopten el Estatuto de Contratación.

6.

Proponer la reglamentación de la conformación, organización y gobernanza de las redes integrales e integradas territoriales de salud, incluyendo el proceso de referencia y contrarreferencia en lo de su competencia.

7.

Dirigir la elaboración y actualización de los lineamientos técnicos y requisitos operativos para la organización, funcionamiento y mejora de la prestación de los servicios de salud, en coordinación con las entidades territoriales, incorporando criterios de gobernanza territorial, articulación comunitaria y cuidado integral.

8.

Orientar el seguimiento al cumplimiento de los lineamientos técnicos y requisitos operativos para la prestación de servicios y organización de redes, en coordinación con las entidades territoriales.

9.

Realizar el monitoreo a los procesos de mejoramiento, reconocimiento, evaluación o verificación de la calidad de los prestadores de servicios de salud, en coordinación con las entidades territoriales.

10.

Desarrollar un sistema de evaluación y cualificación de los Prestadores de Servicios de Salud en el marco de la APS y las redes integrales e integradas, en el marco del sistema de información en salud.

11.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

12.

Emitir conceptos técnicos en la red integral e integrada, e igual en lo de su competencia para los proyectos de inversión de infraestructura y dotación.

13.

Apoyar técnicamente en la elaboración de normatividad y lineamientos metodológicos de Plan Maestro de Inversión en Infraestructura y Dotación (PMIDS) y de los proyectos de inversión, y en su aprobación por parte de la Dirección de Infraestructura y Dotación.

14.

Verificar y habilitar las Organizaciones Funcionales para la atención del Cáncer adulto e infantil.

15.

Establecer los procedimientos y mecanismos metodológicos y tecnológicos para la habilitación de las redes.

16.

Efectuar el seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos a su cargo.

17.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

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