Uso del prospecto estandarizado de información en programas de emisión y colocación. Para el uso de este tipo de prospectos estandarizados de información en programas de emisión y colocación, los emisores locales deberán suministrar a la Superintendencia Financiera de Colombia, además del prospecto estandarizado de información marco que esta determine, la información complementaria que se requiera, a través de suplementos que deberán tramitarse utilizando el mismo mecanismo electrónico previsto para dicho prospecto. La actualización del prospecto estandarizado de información que se utilice para la inscripción de un programa de emisión, deberá realizarse a la renovación que se efectúe del respectivo programa en los términos previstos en el artículo 6.3.1.1.4 del presente decreto, sin perjuicio de que tal actualización pueda efectuarse en cualquier momento por solicitud de la Superintendencia Financiera de Colombia o según lo determine el emisor.
Decreto 2555 de 2010 →In force
Article 5.2.1.1.8
Uso Del Prospecto Estandarizado De Información En Programas De Emisión Y Colocación
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.