º. Los Municipios cuyas plazas o edificios de mercado, oficialmente establecidos, sean insuficientes, a juicio del Gobernador del respectivo Departamento, deberán proceder dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de este Decreto, a ampliarse o a establecer nuevos sitios de expendio dentro del perímetro urbano, de modo que los productores encuentren siempre facilidades para vender directamente sus productos.
Article 1
Los Municipios Cuyas Plazas O Edificios De Mercado, Oficialmente Establecidos, Sean Insuficientes, A Juicio Del Gobernador Del Respectivo Departamento, Deberán Proceder Dentro De Los Tres (3) Meses Siguientes A La Expedición De Este Decreto, A Ampliarse O A Establecer Nuevos Sitios De Expendio Dentro Del Perímetro Urbano, De Modo Que Los Productores Encuentren Siempre Facilidades Para Vender Directamente Sus Productos
Decreto 929 de 1943 · sobre mercados municipales
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