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Article 2.5.2.1

Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr

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Promoción de la formalización y el emprendimiento. De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.2.38.1.4. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, las cámaras de comercio deberán promover la formalización, el fortalecimiento y la innovación empresarial. Para ello, desarrollarán diversas actividades de formalización y fomento empresarial, incluyendo capacitaciones en las áreas comercial e industrial y otras de interés regional, cursos especializados, seminarios, conferencias y publicaciones, entre otras. Las cámaras de comercio deberán incluir en su informe de gestión anual o de labores el impacto logrado por la prestación de los servicios de desarrollo empresarial. Adicionalmente, la Superintendencia de Sociedades podrá solicitar en cualquier momento los soportes de las actividades que las cámaras de comercio han desarrollado en cumplimiento de esta función a través del aplicativo del Sistema de Administración Integral de Riesgos (SAIR), de acuerdo con los lineamientos de los indicadores de resultado y/o impacto relacionados con emprendimiento y formalización establecidos en el numeral 2.6.1.5. reportes de información de esta Circular. Normas concordantes: Artículo 87 del Código de Comercio. Artículo 2.2.2.38.1.4. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Artículos 51 y 70 de la Ley 2069 de 2020. Documento CONPES 3956. Política de Formalización Empresarial del 8 de enero de 2019, actividad 1.28.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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