: Toda entidad que administre sistemas de suministro de agua, deberá adelantar programas de salud ocupacional de conformidad con las normas del título III de la ley 09 de 1979 y sus disposiciones reglamentarias.
Los manuales de operación, mantenimiento, control interno de calidad del agua y los planes operacionales de emergencia, deberán incluir los aspectos que sobre la salud ocupacional se requieran en cada caso.