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Article 10

Despacho Del Viceministro

Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.

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ARTICULO 10. Despacho del Viceministro. Son funciones del Despacho del Viceministro, además de las establecidas en el artículo 13 del Decreto Extraordinario 1050 de 1968, las siguientes: Asistir al Ministro en formulación y adopción de las políticas del Ministerio. Coordinar la actividad de las Direcciones Generales del Ministerio, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones. Coordinar las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas para la adecuada ejecución de los planes sectoriales. Dirigir la preparación de informes relativos al desarrollo de las políticas, planes y programas que deba presentar el Ministerio. Atender los asuntos de protocolo que estén relacionados con los programas de justicia, cuando sean de competencia del Ministerio. Adelantar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con el Departamento Nacional de Planeación, las negociaciones internacionales de los asuntos relacionados con la justicia, cuando el Ministro delegue tal función. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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Constitutional history

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