El Gobierno Podrá Asignar Cuando Lo Estime Necesario Y Previo Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso, Prima Técnica A Las Personas Que Ocupen Los Cargos De Un (1) Director General, Ii - 28, Un (1) Asistente Administrativo Vi - 28, Un (1) Abogado V - 27 Del Despacho Del Director General De Servicios Administrativos, De La División De Servicios Generales A: Un (1) Jefe De División V - 28, Un (1) Arquitecto V - 27 Y Un (1) Jefe Vii - 27 De La Sección De Almacenes
Decreto 2095 de 1972 · Por el cual se determina la planta de personal del despacho del Director General de Servicios Administrativos y de la División de Servicios Generales de la misma Dirección, en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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El Gobierno podrá asignar cuando lo estime necesario y previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los cargos de un (1) Director General, II - 28, un (1) Asistente Administrativo VI - 28, un (1) Abogado V - 27 del Despacho del Director General de Servicios Administrativos, de la División de Servicios Generales a: un (1) Jefe de División V - 28, un (1) Arquitecto V - 27 y un (1) Jefe VII - 27 de la Sección de Almacenes.
Parágrafo
Los funcionarios que fueren incorporados en los cargos a que se refiere el presente artículo y que en la actualidad estuvieren percibiendo Prima Técnica, continuarán devengándola en la cuantía que les fue asignada conforme a las disposiciones legales vigentes.
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Constitutional history
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