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Article 19

El Solicitante De Visa, Salvo Las Excepciones Previstas En Este Decreto, Deberá: 1

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

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01

Text of the article

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El solicitante de visa, salvo las excepciones previstas en este decreto, deberá

1.

Presentar su pasaporte vigente, en buen estado, y fotocopia del mismo.

2.

Diligenciar correctamente el formulario de solicitud.

3.

Anexar los requisitos para la visa que solicita.

4.

Certificado médico cuando por razones de sanidad, así lo requiera el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo 1

Cualquier inexactitud en los datos contenidos en la solicitud será causal de rechazo de la misma de inadmisión al territorio nacional o denegación o cancelación de la visa, según el caso.

Parágrafo 2

Todo documento expedido en el exterior deberá ser debidamente traducido, y autenticado ante el respectivo funcionario consular de la República y legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido por las normas del Código de Procedimiento Civil.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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