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Article 1

El Comité Nacional Para El Análisis De Los Mercados De Trabajo Estará Integrado Por: - El Director General De Empleo O Su Delegado, Quien Lo Presidirá

Decreto 1526 de 1990 · por el cual se integra, organiza y se dan funciones al Comité Nacional para el Análisis de los Mercados de Trabajo.

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° El Comité Nacional para el Análisis de los Mercados de Trabajo estará integrado por: - El Director General de Empleo o su delegado, quien lo presidirá. - El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado. - El Jefe de la Unidad de Trabajo y Seguridad Social del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. - El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, o su delegado. - El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación Nacional, o su delegado. - El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, o su delegado. - El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, o su delegado.

Parágrafo

El Comité Nacional para el Análisis de los Mercados de Trabajo puede invitar a sus sesiones a los representantes de otras dependencias del Gobierno, de los distintos gremios de la producción y de las centrales obreras, cuando lo estime conveniente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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