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Article 10

Decreto 2634 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1969 y se dictan normas relacionadas con retención en la fuente sobre salarios y dividendos

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01

Text of the article

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Articulo 10 . Quienes hayan efectuado retención en la Cuento por concepto de salarios o dividendos deberán expe­dir a los contribuyentes a quienes se haya hecho la retención certificados con las siguientes especificaciones

a)

Nombres o apellidos o razón social del contribuyente, su número de identificación tributaria (NIT), y la cantidad retenida durante el año;

b)

Nombres y apellidos o razón social del retenedor y número de Identificación tributaria (NIT). Los anteriores certificados serán expedidos por triplica­do, antes del 19 de Febrero del año siguiente a aquel en que se hizo la retención en la Cuente y los contribuyentes los acompañarán a su declaración de renta y patrimonio.

Parágrafo

Además de los certificados anuales descritos es este artículo, al momento de efectuar cada pago o ano en cuenta los retenedores deberán entregar comprobantes a los contribuyentes beneficiarios de tales pagos abonos, donde conste claramente la cantidad retenida y el concepto de la retención.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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