En Desarrollo De Sus Funciones, El Fondo De Solidaridad Y Emergencia Social Contribuirá Para La Realización De Las Operaciones Contempladas En El Artículo Anterior, De La Siguiente Manera: A) La Diferencia Entre La Tasa A La Que Ordinariamente Capta El Instituto De Fomento Industrial, Ifi, Y La Tasa A La Que Se Haga El Redescuento De Los Créditos Que Otorguen Los Establecimientos De Crédito, Será Cubierta Con Cargo A Los Recursos Del Fondo De Solidaridad Y Emergencia Social, Conforme A Los Términos Que Para El Efecto Se Estipulen En El Convenio Que Se Suscriba Entre El Instituto De Fomento Industrial, Ifi, Y El Fondo De Solidaridad Y Emergencia Social; B) La Diferencia Entre La Tasa De Captación Del Banco Central Hipotecario, Bch, Y La Tasa A La Que Efectivamente Se Otorgue El Crédito Será Cubierta, Incrementada En Tres Puntos, Con Cargo A Los Recursos Del Fondo De Solidaridad Y Emergencia Social, Según Los Términos Estipulados En El Convenio Que Para Dicho Efecto Se Suscriba Entre El Banco Central Hipotecario, Bch, Y El Fondo De Solidaridad Y Emergencia Social
Decreto 444 de 1993 · por el cual se dictan medidas de apoyo a las víctimas de atentados terroristas.
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ARTICULO 19. En desarrollo de sus funciones, el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social contribuirá para la realización de las operaciones contempladas en el artículo anterior, de la siguiente manera
a)
La diferencia entre la tasa a la que ordinariamente capta el Instituto de Fomento Industrial, IFI, y la tasa a la que se haga el redescuento de los créditos que otorguen los establecimientos de crédito, será cubierta con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, conforme a los términos que para el efecto se estipulen en el convenio que se suscriba entre el Instituto de Fomento Industrial, IFI, y el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social;
b)
La diferencia entre la tasa de captación del Banco Central Hipotecario, BCH, y la tasa a la que efectivamente se otorgue el crédito será cubierta, incrementada en tres puntos, con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, según los términos estipulados en el convenio que para dicho efecto se suscriba entre el Banco Central Hipotecario, BCH, y el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social. En los convenios a que se hace referencia en este artículo se precisarán las condiciones y montos que podrán tener tanto los créditos redescontables por el Instituto de Fomento Industrial, como aquellos que otorgue el Banco Central Hipotecario, en desarrollo del presente Decreto, para lo cual se tendrá en cuenta el principio de solidaridad y el deber de proteger a las personas que se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.
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