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Article 120

Decreto 2247 de 1984 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Gastos de inhumación . Los gastos de inhumación de los empleados públicos del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional, que fallezcan en el desempeño de su cargo o en goce de pensión, serán cubiertos por el Tesoro Público en cuantía igual al sueldo básico del fallecido. En ningún caso, los gastos de inhumación podrán ser inferiores al sueldo básico mensual que corresponda a un Especialista Tercero.

Parágrafo

Cuando el empleado público del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional falleciere durante el desempeño de comisión del servicio en el exterior, el Tesoro Público cubrirá los gastos de inhumación en dólares, en cuantía que determine el Ministerio de Defensa. Si hubiere lugar al traslado del cadáver al país, el Tesoro Público pagará los gasto del transporte correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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