El perito, antes de tomar posesión de su cargo, será amonestado por el Juez o funcionario respectivo sobre 1a trascendencia moral del juramento, sobre la responsabilidad que este acto impone ante Dios y ante la sociedad, y sobre las sanciones establecidas contra el perjuro y el prevaricador por las leyes de la República. En seguida el funcionario o Juez recibirá juramento al perito en los términos establecidos en éste Código. La omisión de cualquiera de las formalidades prescritas en este artículo, vicia de nulidad el peritazgo.
Article 481
El Perito, Antes De Tomar Posesión De Su Cargo, Será Amonestado Por El Juez O Funcionario Respectivo Sobre 1a Trascendencia Moral Del Juramento, Sobre La Responsabilidad Que Este Acto Impone Ante Dios Y Ante La Sociedad, Y Sobre Las Sanciones Establecidas Contra El Perjuro Y El Prevaricador Por Las Leyes De La República
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
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