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Article 29

Registro Nacional De Armas, Elementos Y Dispositivos Menos Letales

Ley 2197 de 2022 · Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Ministerio de Defensa Nacional a través del DCCAE, o quien haga sus veces, tendrá a cargo la implementación, administración y control del Registro Nacional de Armas Menos Letales.

Parágrafo 1

. Los sistemas de información que integran el Registro Nacional de armas, elementos y dispositivos menos letales, mantendrán una permanente comunicación y cooperación en doble vía con Indumil, la DIAN, la Policía Nacional y Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, permitiendo el registro, validación, actualización, generación y suministro de los datos almacenados, para el desarrollo de sus funciones, garantizando su compatibilidad y permitiendo el registro y consulta de la información.

Parágrafo 2

El Gobierno Nacional a través de la Industria Militar, será el responsable del marcaje de las armas menos letales, de acuerdo con la reglamentación y costo que expidan para el gasto administrativo, en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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