º. Extiéndese a 15 años el término de prescripción extintiva del dominio o propiedad a que se refiere el artículo 6º de la ley 200 de 1936, para aquellos predios rurales en los cuales se compruebe que han celebrado, antes del 1º de enero de 1947, contratos de arrendamiento que cubran por lo menos la tercera parte de la extensión inculta del respectivo predio, en la condiciones que se expresan en los artículos anteriores.
Article 10
Extiéndese A 15 Años El Término De Prescripción Extintiva Del Dominio O Propiedad A Que Se Refiere El Artículo 6º De La Ley 200 De 1936, Para Aquellos Predios Rurales En Los Cuales Se Compruebe Que Han Celebrado, Antes Del 1º De Enero De 1947, Contratos De Arrendamiento Que Cubran Por Lo Menos La Tercera Parte De La Extensión Inculta Del Respectivo Predio, En La Condiciones Que Se Expresan En Los Artículos Anteriores
Decreto 2365 de 1944 · Sobre régimen de tierras
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