Los Ministerios y las demás oficinas públicas, enviarán al Archivo Nacional los expedientes ya finalizados.
La selección de los documentos que deban remitirse al archivo nacional es potestativa de cada Ministerio o de cada oficina pública, según el caso, y para hacerla se tendrá en cuenta la naturaleza de los expedientes y la necesidad de conservarlos temporal o permanentemente en el respectivo Despacho.