JurídicoESEN

Article 3

Ley 76 de 1922 · Por la cual se ratifican unas Convenciones postales internacionales y se conceden al Gobierno autorizaciones para establecer y reglamentar los servicios de que ellas tratan

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Autorízase igualmente al gobierno para que, si lo creyere indispensable, pueda celebrar contrato de administración, a base de comisión de las utilidades obtenidas en todas las transacciones en el servicio de giros postales internos y en los internacionales de giros postales, abono a diarios y publicaciones periódicas, encomiendas de reembolso, cobranzas postales, cheques y transferencias de fondos con un banco o casa comercial de Bogotá, que preste las necesarias garantías en el manejo de los intereses que el público le confía.

El contratista, en lo relacionado con el servicio postal, depende directamente del Administrador General de Correos Nacionales, quien visará, aprobará o improbará todas las operaciones relativas a los servicios mencionados, y firmará las comunicaciones que sea necesario dirigir tanto al Exterior como al interior del país.

Son por cuenta del contratista los gastos de empleados y de local, y por cuenta del gobierno los de útiles de escritorio y formularios que sean precisos para cada servicio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 76 de 1922