Plan de aportes. El monto de los aportes a cargo de las entidades garantizadas por la Nación se transferirá al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales de acuerdo con el plan de aportes que para el efecto apruebe la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para la aprobación del plan de aportes, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional tendrá en cuenta, entre otros factores, la situación financiera de la entidad garantizada, el plazo de la obligación garantizada y las necesidades de cobertura de la Nación frente a los pasivos contingentes a su cargo. (Art. 8 Decreto 3800 de 2005)
Decreto 1068 de 2015 →In force
Article 2.4.2.8
Plan De Aportes
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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