Período de transición. Adóptese un período de tres (3) meses para que el administrador fiduciario del fondo de solidaridad pensional, colpensiones y las demás entidades involucradas en la operación del programa del subsidio al aporte en pensión (psap), implementen las medidas y desarrollos tecnológicos, reglamentarios, operativos y financieros necesarios para poner en marcha las modificaciones establecidas en el presente decreto.
El ministerio del trabajo elaborará el manual operativo para fijar los aspectos procedimentales y operativos del programa, dentro de los parámetros establecidos en la normatividad aplicable.