Art. 6.° Cuando por efecto de una crisis económica proveniente de escases de medio circulante se estimare por el Gobierno y la Junta de Amortización como conveniente el poner en circulación billetes de la edición inglesa destinados para el cambio, podrá el Banco hacer uso de la facultad que dichas entidades le confieran para disponer de los billetes que estuvieren en su poder. En este caso el Banco los dará en préstamo á interés, bajo su responsabilidad, á Bancos ó á particulares, devolviendo á la Junta de Amortización, dentro de seis meses, á partir del día en que en uso de la autorización ponga en circulación los billetes, una cantidad de billetes de antiguas ediciones igual á la que hubiere puesto en circulación de la edición inglesa.
Decreto 47 de 1905 →In force
Article 6
Ley 9 De 1909 Derogado Artículo 15 Ley 69 De 1909
Decreto 47 de 1905 · Sobre autorizaciones para fundar y Banco y sobre conversión y amortización del papel-moneda
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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