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Article 2

Ley 98 de 1948 · Por la cual se crea el Fondo Permanente Nacional de Higiene y se fijan unas asignaciones

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01

Text of the article

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El Fondo de que trata el artículo anterior se formará de los siguientes ingresos:

a)

Superávit de las rentas del Instituto Nacional de Higiene Samper-Martínez, con destinación especial (rentas propias del Instituto), y superávit del producto por concepto de licencias de drogas, alimentos y cosméticos;

b)

Superávit de las inversiones de ingresos del Fondo Rotatorio de Estupefacientes, con destinación especial;

c)

Sobrantes de los depósitos de sanidad y las partidas que incluyan en los Presupuestos de la Nación, con destino a los Centros de Higiene;

d)

De cualquier ingreso especial por concepto de venta de producto de bienes, elementos de la Higiene Nacional o de superávit de rentas que tengan destinación exclusiva para la misma;

e)

De las partidas que se apropien en el Presupuesto de la Nación, con destino a este Fondo;

f)

Del producto de los sellos de garantía expedidos por el Ministerio de Higiene, Patentes y Carnets de Sanidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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