Los miembros de las Fuerzas Militares escalafonados y en servicio activo que posean capacitación científica y técnica, podrán ser incorporados al personal científico o técnico de la institución, de acuerdo con sus calificaciones y a solicitud del Comando General de las Fuerzas Militares. Cuando se trate de personal médico, se seguirán, además, las normas establecidas en los presentes estatutos.
Decreto 468 de 1961 →In force
Article 91
Los Miembros De Las Fuerzas Militares Escalafonados Y En Servicio Activo Que Posean Capacitación Científica Y Técnica, Podrán Ser Incorporados Al Personal Científico O Técnico De La Institución, De Acuerdo Con Sus Calificaciones Y A Solicitud Del Comando General De Las Fuerzas Militares
Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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