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Article 91

Los Miembros De Las Fuerzas Militares Escalafonados Y En Servicio Activo Que Posean Capacitación Científica Y Técnica, Podrán Ser Incorporados Al Personal Científico O Técnico De La Institución, De Acuerdo Con Sus Calificaciones Y A Solicitud Del Comando General De Las Fuerzas Militares

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

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Text of the article

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Los miembros de las Fuerzas Militares escalafonados y en servicio activo que posean capacitación científica y técnica, podrán ser incorporados al personal científico o técnico de la institución, de acuerdo con sus calificaciones y a solicitud del Comando General de las Fuerzas Militares. Cuando se trate de personal médico, se seguirán, además, las normas establecidas en los presentes estatutos.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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