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Article 2.2.2.1.6

Ausencia De Pronunciamiento Por Parte Del Ministerio

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

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Ausencia de pronunciamiento por parte del Ministerio. Vencidos los términos de que trata el artículo 2.2.2.1.3. del presente decreto, sin que el Ministerio del Trabajo se pronuncie sobre la solicitud, la junta directiva se entenderá inscrita en el registro correspondiente, sin perjuicio de las sanciones en que incurra el funcionario res­ponsable de la omisión. En este evento, el funcionario procederá a ordenar la inscripción y notificará a los jurídicamente interesados, advirtiéndoles que contra este acto proceden los recursos de ley, interpuestos en la forma prevista en el Código de Procedimiento Adminis­trativo y de lo Contencioso Administrativo.

(Decreto número 1194 de 1994, artículo 6°)

02

Constitutional history

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