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Article 46

Ley 1242 de 2008 · por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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La embarcación menor durante la navegación disminuirá al mínimo su velocidad en los siguientes casos:

1.

Cuando se acerque a embarcaciones mayores o convoyes que navegan, caso en el cual preferirá orillarse y tomar las medidas de seguridad necesarias mientras pasan, para evitar un naufragio.

2.

Cuando existe serio riesgo de colisión.

3.

Cuando reciba señales de alarma.

4.

Cuando realice maniobras de cruce.

5.

Cuando va a ser pasada.

6.

Cuando se aproxima a otras embarcaciones menores que se encuentren amarradas o en marcha.

7.

Cuando navega frente a instalaciones de obras hidráulicas o portuarias donde se encuentren unidades flotantes como dragas, grúas, campamentos flotantes, transbordadores, embarcaciones cautivas, cruces subfluviales.

8.

Por causa de niebla o humo, caso en el cual emitirá señales reglamentarias para evitar colisiones.

9.

Al arribar o al zarpar, hasta tanto no supere la zona portuaria o del muelle, canal o punto de arribada.

10.

Al paso por puerto o muelle, haya o no, embarcaciones.

11.

Al paso por poblaciones en inminente riesgo de inundación.

12.

Por indicación de autoridad fluvial, militar o de policía.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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