º. Presentación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 344 de 1996, los proyectos regionales de inversión deberán ser presentados ante la Comisión Nacional de Regalías, por los departamentos, municipios, resguardos indígenas, de manera individual, conjunta o asociadamente, así como a través de los Consejos Regionales de Planificación Económica y Social, CORPES, o las entidades que hagan sus veces. Estos proyectos regionales de inversión deberán estar definidos como prioritarios en el correspondiente Plan de Desarrollo Territorial, y estar sustentados en estudios de factibilidad o preinversión, según sea el caso, los que deben evaluar el impacto social, económico y ambiental, en cada caso particular.
Decreto 1080 de 1997 →In force
Article 1
Presentación
Decreto 1080 de 1997 · por el cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 344 de 1996 sobre el trámite para la financiación de proyectos regionales de inversión por parte de la Comisión Nacional de Regalías.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.